SUS ATRIBUCIONES SON:
- Recordar mensualmente a los miembros del Consejo dentro del plazo previsto en el artículo 3 de este reglamento, las reuniones ordinarias del mismo; y en esa oportunidad, hacerles conocer el orden del día.
- Firmar la correspondencia del Consejo salvo aquella que, por si índole corresponda al Presidente del Cuerpo.
- Rendir en cada reunión ordinaria del Consejo un informe resumido sobre las actividades cumplidas por el Secretariado.
- Preparar la Memoria anual del Consejo que debe ser presentada al Congreso Nacional, por intermedio del Ministro de Educación, así como el informe a que se refiere el numeral 18 del artículo 20 de la Ley de Universidades.
- Practicar, tanto anualmente como al tomar posesión de su cargo y al finalizar en el ejercicio del mismo, el respectivo inventario de los bienes adscritos al Secretariado.
- Colaborar con el Jefe de la Oficina de Planificación del Sector Universitario en la coordinación del anteproyecto de distribución de la partida global que anualmente se asigna a las Universidades Nacionales.
- Recibir la correspondencia y demás documentos dirigidos al Consejo y dar cuenta de ellos al Presidente del Organismo, quien decidirá acerca de la inclusión de los puntos respectivos en el orden del día, según la urgencia del caso.
- Elaborar las actas de la sesiones.
- Fijar conforme a las instrucciones del Presidente del Consejo, los días y horas hábiles del Secretariado Permanente; y publicar el aviso respectivo, por una sola vez al menor, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela y en los diarios de mayor circulación del país.
- Presentar al Presidente del Consejo, cuenta semanal de las actividades de la Oficina.
- Recibir cuenta de los asesores del Secretariado y coordinar su trabajo.
- Recopilar y distribuir, conjuntamente con la Oficina de Planificación del Sector Universitario, toda la información que pueda ser de interés para las universidades y para el funcionamiento del Consejo.
- Custodiar los archivos del Consejo.
- Coordinar las labores de los núcleos y comisiones u otros grupos de trabajo del Consejo, conforme a las Normas sobre el funcionamiento de los Núcleos y Comisiones de Trabajo del Consejo Nacional de Universidades, contempladas en este Reglamento.
- Sustanciar los expedientes relativos a los procedimientos previstos en los numerales: 11, 12 y 13 del artículo 20 de las Ley de Universidades, conforme a las Normas que regulan los procedimientos disciplinarios que se sigan en el Consejo Nacional de Universidades, contempladas en este Reglamento.
- Despachar la correspondencia del Consejo Nacional de Universidades.
- Elaborar los proyectos de actas de las sesiones del Consejo.
- Expedir las certificaciones que ordene el Ministro de Educación en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Universidades.
- Recopilar y distribuir toda la información que pueda ser de interés para las universidades y llevar las nóminas de personas que disfruten de becas para hacer estudios superiores y de especializaciones en el país y en el extranjero.
- Las demás que les señalen las leyes, los reglamentos, los acuerdos del Consejo nacional de Universidades o el Presidente del Consejo.