Atribuciones

Desde que fue dictado el primer Reglamento Interno del Consejo Nacional de Universidades, el 1º de julio de 1959 se estableció en su Artículo 6: “El Consejo Nacional de Universidades tendrá un Secretariado Permanente a cargo de un funcionario que se denominará Secretario Permanente del Consejo Nacional de Universidades y del personal subalterno que fuere necesario.